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Metodología · sección 11

Indicadores de cumplimiento y descriptores por órgano

Cada ficha de órgano enseña, por año, indicadores de cumplimiento (si publica a tiempo y completo, cuántos menores pasan del umbral y si publica los documentos del expediente de sus licitaciones) y descriptores de cómo compra (recurrencia con las mismas empresas, contratos agrupados, ajuste del importe al límite, licitadores, concentración y peso de los criterios de juicio de valor). Son recuentos de lo que publica la administración, con reglas fijas e iguales para todos, y se comparan con los órganos del mismo tipo. No son un juicio sobre ningún órgano: ni puntuación, ni ranking, ni señal de nada. Las tablas de todos los órganos se descargan en /exportar, con su diccionario; los municipios se comparan con los de población parecida, en la PLACSP y en cada una de las demás fuentes de menores por separado, en /comparar/municipios (cómo).

Es la sección 11 de la metodología, en su propia página. Las cifras de la ficha de cada órgano salen de lo que se explica aquí, y las tablas de todos se descargan con su diccionario. Cómo se validó cada uno, con los resultados nulos, en el registro público de precisión; qué indicadores del marco de Hay Derecho son, en la cobertura del marco.

Indicadores de cumplimiento y descriptores por órgano

Cumplimiento y calidad de la publicación

Publicación de los menores (C1)
Días entre la fecha de adjudicación de cada contrato menor y la primera vez que aparece publicado en la plataforma. El art. 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) manda publicar los menores «al menos trimestralmente»: un menor adjudicado en enero cumple si se publica antes de que acabe junio. Por eso la cifra principal es el porcentaje publicado después de acabar el trimestre siguiente al de su adjudicación; al lado, la mediana de días y el porcentaje con más de 90 días. La fecha de publicación es la primera vez que la plataforma publica el registro, no la de un anuncio. Cuentan los menores con las dos fechas; no cuentan los de personas físicas, los que no parecen menores (emergencias, relaciones trimestrales…), las suscripciones (DA 9.ª), las publicaciones dobles ni los anulados en origen. Cada plataforma se compara solo consigo misma: publican de maneras distintas (la PSCP, en relaciones trimestrales).
Datos obligatorios sin publicar (C2)
Porcentaje de las publicaciones del órgano a las que les falta alguno de los datos que piden los arts. 63.3 y 63.4 LCSP: un objeto informativo (no vacío, de 20 caracteres o más y no una categoría genérica como «Material sanitario para consumo interno»), el importe de adjudicación y un adjudicatario identificable (NIF válido o nombre con forma jurídica); en las licitaciones de la PLACSP, además, el presupuesto base o el valor estimado del expediente, un CPV válido, el número de ofertas y la fecha de adjudicación. En las licitaciones no se pide importe a los acuerdos marco, los sistemas dinámicos ni los precios unitarios. La duración, que también pide el 63.4, no se cuenta: la PLACSP la publica a menudo como periodo («Del … al …») y todavía no la leemos.
Menores con importe igual o superior al umbral (M3)
Contratos publicados como menores con una base sin IVA igual o superior al umbral del art. 118 LCSP (los menores son los de valor estimado «inferior a» 40.000 € en obras y a 15.000 € en servicios y suministros: exactamente 15.000,00 € ya no lo es) o, para los agentes públicos de ciencia y las fundaciones de investigación biomédica, al de la DA 54.ª («inferior o igual a 50.000 euros» en suministros y servicios, para los adjudicados desde el 5-7-2018). De los centros del Sistema Nacional de Salud, que la ley también nombra, se aplica a los que forman parte de un instituto de investigación sanitaria acreditado por el Instituto de Salud Carlos III y, en los demás, solo a los contratos de investigación y desarrollo (CPV 73): en el dato, los centros sanitarios no usan el umbral de 50.000 €. Quedan fuera las excepciones que se ven en el dato: emergencias, relaciones agregadas, concesiones, basados en acuerdos marco, patrimoniales, suscripciones (DA 9.ª) y anulados en origen. En la PLACSP y, con lo que cada una publica, en las demás fuentes (ver más abajo cómo cambia la base). El umbral se mide sobre el valor estimado y lo publicado es el importe de adjudicación. Los de más de 10 veces el umbral son, probablemente, un error de importe o de clasificación en origen. La DA 54.ª no se aplica a los contratos «destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación», y eso no se ve en los datos.

Cómo compra: recurrencia y umbral

Importe en pares recurrentes (M1a)
Parte del importe de los contratos menores del órgano que va a una misma empresa, en una misma clase (obras o el resto), con dos contratos o más en 12 meses que juntos pasan del umbral. Mide concentración recurrente, no un incumplimiento: el art. 118.3 LCSP, que pedía justificar que el contratista no había suscrito más contratos menores que juntos superaran el umbral, fue suprimido por el Real Decreto-ley 3/2020 (en vigor desde el 6-2-2020).
Series del mismo objeto (M1r)
Series de dos contratos menores o más con la misma empresa y el mismo objeto (escrito igual, sin tildes, cifras ni signos) en 12 meses que juntos pasan del umbral. Una prestación que se repite (el mismo mantenimiento cada trimestre) forma una serie. Una serie sigue mientras entre un contrato y el siguiente no pase más de un año. Cuántas tuvieron al año siguiente una licitación con objeto parecido, en la nota de abajo; y cuáles la tuvieron para la misma necesidad, en la ficha de cada órgano (en la PLACSP, las de 2020, 2022, 2023 y 2024; en la Comunidad de Madrid, las de 2021, 2022 y 2024: cómo se leen).
Días con contratos agrupados (M1e)
Días en que el órgano adjudicó dos contratos menores o más a la misma empresa, en la misma clase (obras o el resto), cuya suma pasa del umbral; cuentan solo los contratos de ese día. Se marca «relación continua» si el órgano y la empresa tienen diez menores o más en el año. Puede haber explicaciones que el dato no recoge (prestaciones distintas, urgencias…): la ficha de origen de cada contrato manda.
Ajuste del importe al límite (M2)
De los servicios y suministros de entre 5.000 € y el umbral, el porcentaje en los últimos 100 € (de 14.900 a 14.999,99 €; en los órganos de investigación, de 49.900 a 49.999,99 € entre los de 20.000 a 50.000 €); en obras, los últimos 1.000 € entre los de 20.000 a 40.000 €. Con 20 contratos o más en esa franja. Con 250 y 500 € la franja da otras posiciones: es una descripción, no una prueba de nada. Describe el ajuste del importe al límite del contrato menor, legal si responde a la necesidad, y no es un indicio de fraccionamiento: en el conjunto de España, las compras sueltas se amontonan bajo el límite tanto o más que las repetidas (nota «Así responde el importe al umbral»).
Licitadores declarados (M6)
Porcentaje de los menores con un licitador presentado y con tres o más, según el «Nº de licitadores presentados» que declara el órgano en la PLACSP. No es el número de presupuestos pedidos: solo lo que el órgano declara.
Peso del primer proveedor (M4)
Parte del importe de los menores del órgano que se lleva su primer proveedor, y el índice de Herfindahl-Hirschman (la suma de los cuadrados de las cuotas de cada proveedor: cerca de 0, muy repartido; 1, un solo proveedor). Solo con 50 menores o más y 200.000 € o más en el año. En salud, una cuota alta puede deberse al mercado (productos de un solo fabricante).

Las series del mismo objeto y las licitaciones del año siguiente Nota agregada

Una serie del mismo objeto (M1r) describe una necesidad recurrente: la misma prestación, a la misma empresa, varias veces en 12 meses y por más del umbral entre todas. ¿Tuvo después el órgano una licitación para ella? Lo hemos medido en conjunto con los menores de la PLACSP: de las 5.411 series cuyo último contrato es de 2019 a 2024, el 11,9 % tuvo al año siguiente una licitación del mismo órgano con objeto parecido, frente al 2,5 % de las cadenas de dos menores o más del mismo objeto y la misma empresa que se quedan bajo el umbral. Dentro de un mismo órgano y año, la diferencia es de 1,8 veces; el resto se debe a que las series abundan en órganos que licitan mucho.

  • Licitación: un procedimiento que no es un contrato menor, del mismo órgano y de cualquier plataforma, del año siguiente al del último contrato de la serie. No cuentan las prórrogas, las modificaciones y demás actos de contratos que ya existían, los encargos a medios propios, los anuncios previos, la tramitación de emergencia ni los anulados.
  • Objeto parecido: se decide comparando palabras, no leyendo el expediente. Las dos primeras palabras con contenido del objeto de la serie tienen que estar en el de la licitación y, además, o está el 60 % o más de sus palabras, o los dos textos se parecen mucho (Jaro-Winkler de 0,85 o más) y comparten la clase CPV de 5 dígitos.
  • «Objeto parecido» no siempre es la misma necesidad. Dos revisores leyeron por separado 60 parejas de serie y licitación: la mitad (48 %) eran la misma necesidad; una de cada cinco (22 %), el mismo tipo de prestación sin poder confirmarlo; y tres de cada diez (30 %), otra prestación (otra ruta de transporte escolar, otro edificio, otro producto con la misma palabra genérica).
  • No se cumple en todas partes. Con la misma regla, la diferencia se repite en Euskadi y en la Comunidad de Madrid, pero no en Asturias: allí las series y las cadenas tienen una licitación así casi en la misma proporción.
  • Por eso no se publica por órgano con objeto parecido, ni la cifra ni la lista: en la mitad de las parejas, la ficha diría que la necesidad de una serie tuvo su licitación cuando la licitación era de otra cosa. Es una descripción del conjunto, no un indicador de cumplimiento. La cifra se calculó dos veces, con programas independientes, sin ninguna diferencia. Por órgano se publica otra cosa: la lista de las que fueron la misma necesidad, leída pareja a pareja.

La lista por órgano: la lectura de la misma necesidad Lectura automática

En la ficha de cada órgano, solo para las fuentes y los años que pasaron su validación (en la PLACSP, las series cuyo último contrato es de 2020, 2022, 2023 o 2024; en la Comunidad de Madrid, de 2021, 2022 o 2024), se publica cuántas de sus series recurrentes tuvieron al año siguiente una licitación del mismo órgano para la misma necesidad y la lista de cada una: sus contratos menores y la licitación, con el enlace a la ficha de cada uno en su plataforma y sin el nombre de las empresas. Cada fuente va por separado, con su propia validación. En la PLACSP de 2023, 93 de las 1.264 series (el 7,4 %), de 56 órganos. Para decidir si una licitación es la misma necesidad no basta con comparar palabras: se lee.

  • Cada año se validó por separado, con la misma regla (la serie es de ese año; la licitación, del siguiente). Series con una licitación para la misma necesidad, órganos con lista, jueces (de 60: la misma necesidad / dudosas / otra prestación), series de objeto parecido que la lectura confirma y cuántas veces más que las cadenas bajo el umbral (intervalo del 95 %):
  • 2020: 51 de 680 series (7,5 %), 37 órganos; jueces 59 / 1 / 0; confirma 41 de 80 (51 %); 6,1 veces (3,8-9,9).
  • 2022: 101 de 1.089 series (9,3 %), 52 órganos (105 y 53 hasta el 22-10-2026: abajo, «Sin copias»); jueces 59 / 1 / 0; confirma 69 de 122 (57 %); 6,3 veces (4,3-9,2).
  • 2023: 93 de 1.264 series (7,4 %), 56 órganos; jueces 58 / 2 / 0; confirma 72 de 139 (52 %); 4,2 veces (3,0-5,9).
  • 2024: 108 de 1.233 series (8,8 %), 65 órganos; jueces 57 / 3 / 0; confirma 85 de 151 (56 %); 6,2 veces (4,2-9,2).

En la Comunidad de Madrid (su propio registro de contratos, validado el 22-10-2026 con las mismas instrucciones, los mismos modelos y la misma regla; los jueces, sobre todas las parejas «misma necesidad» nuevas hasta 60):

  • 2021: 41 de 2.520 series (1,6 %), 9 órganos; jueces 54 / 0 / 0 de 54; confirma 36 de 57 (63 %); 15,7 veces (9,0-27,2).
  • 2022: 38 de 3.687 series (1,0 %), 11 órganos; jueces 42 / 4 / 0 de 46; confirma 36 de 54 (67 %); 5,2 veces (3,1-8,5).
  • 2024: 48 de 3.485 series (1,4 %), 13 órganos; jueces 44 / 13 / 0 de 57; confirma 39 de 83 (47 %); 3,2 veces (2,1-4,9).

En la Comunidad de Madrid las series se calculan con las reglas con que se midió esa fuente (su fecha de contrato, el objeto que dice qué se compró y el importe; si no consta sin IVA, se divide entre 1,21 y la lista lo dice): no son exactamente las de la tarjeta «Series del mismo objeto» de la ficha. Las dudosas de 2024 son casi todas compras sueltas de reactivos de laboratorio frente al suministro global del hospital. Una pareja de 2024 no cuenta en la validación: por un error de identificadores, una serie recibió en la lectura la pareja de una cadena de comparación de 2022 (con ella, 45 de 58; no cambia nada de lo publicado). 2023 no se leyó: no cabía en el presupuesto de la sesión. El registro de contratos de la Comunidad de Madrid no publica si un contrato se anuló: su lista no puede quitar los anulados, como hace la de la PLACSP.

En la PLACSP, 2021 y 2019 no pasaron la validación y no se publican. Antes de leer se fijó que la lectura tenía que confirmar al menos el 40 % de las series con una licitación de objeto parecido: en 2021 confirmó 31 de 84 (el 37 %), aunque los jueces dieron 42 de 45 por la misma necesidad y ninguna por otra prestación. En 2019 la lectura se paró a la mitad, por la regla fijada antes: en la primera mitad confirmaba menos del 30 % (13 de 65). Es un resultado nulo y se dice así. Las series de 2025 se podrán leer cuando 2026 esté cerrado.

  • Qué se lee. De cada serie, todas sus licitaciones de objeto parecido del año siguiente (el año de una licitación es el de su adjudicación o, si no la tiene, el de su publicación), con la regla de la nota de arriba sin exigir las dos primeras palabras: en 2023, 1.545 parejas de serie y licitación de 227 series; en 2020, 2022 y 2024, 1.373, 1.314 y 4.500 parejas. Quien lee ve el órgano, cada objeto de la serie tal como se escribió (con sus rutas, edificios, lotes o modelos), con el número de contratos, las fechas, los importes y el CPV; y de la licitación, el procedimiento, la fecha, el expediente, el CPV, el presupuesto y su objeto con los lotes. No ve las empresas.
  • Quién lee. Dos modelos de lenguaje distintos (Claude Sonnet y Claude Opus, de Anthropic), cada uno por su cuenta, con las mismas instrucciones y sin ver la otra lectura. Cada pareja es «la misma necesidad» (la licitación, o uno de sus lotes, contrata lo que compraba la serie y, si la serie nombra un sitio, una ruta, un edificio o un artículo, el mismo o un conjunto que lo incluye explícitamente), «relacionada» (el mismo tipo de prestación con otro sitio, otra ruta u otro artículo, o sin poder confirmarlo) o «distinta». Cuenta como la misma necesidad solo si lo dicen las dos. Las dos lecturas coinciden en el 97 % de las 2.675 parejas leídas en 2023 en si son o no la misma necesidad (kappa de Cohen 0,87); en 2020, 2022 y 2024, en el 98,6-99,7 % de sus 9.018 parejas (kappa 0,93-0,97).
  • Cómo se validó. Antes de medir se fijó la regla: entre 60 parejas «misma necesidad» nuevas, elegidas al azar (una por serie), como mucho un 10 % de «otra prestación» y al menos un 60 % de «la misma necesidad». Las juzgaron a ciegas dos jueces automáticos, dos modelos de lenguaje (Claude Opus, el mismo de la segunda lectura, y Fable) en sesiones aparte que no veían las lecturas, con los criterios de la revisión de la nota de arriba: 58 de 60 eran la misma necesidad, 2 dudosas y 0 de 60 otra prestación (acuerdo entre jueces, kappa 0,98). De 30 parejas que pasaban la regla de palabras y la lectura descartó, los jueces no dieron ninguna por la misma necesidad (6 dudosas y 24 otra prestación). Cada uno de los demás años se validó igual, con otras 60 parejas suyas: 59, 59 y 57 de 60 la misma necesidad en 2020, 2022 y 2024, y ninguna otra prestación (acuerdo entre jueces, kappa 0,93-0,98); de sus 30 descartadas, los jueces dieron por la misma necesidad 1, 1 y 2. En la Comunidad de Madrid, 54 de 54, 42 de 46 y 44 de 57 en 2021, 2022 y 2024, ninguna otra prestación (acuerdo entre jueces, kappa 0,65-0,84; entre las dos lecturas, 0,72-0,84); de sus descartadas, 1 de 27, 4 de 23 y 0 de 30.
  • Cuánto costó. La lectura de 2023 se hizo con agentes de la suscripción de la web, sin pago por uso: 66 sesiones de modelo y unos 5,9 millones de tokens en unas dos horas y media, para leer dos veces 2.675 parejas (las de las series y las de 150 cadenas de comparación) y para los jueces. Son unos 1.800 tokens por pareja. La ampliación a 2019-2022 y 2024 se hizo igual y costó unos 17,9 millones de tokens: 12.274 parejas (las de las series y las de 100 cadenas de comparación por año; de 2019, solo media pasada) y los jueces. Por año, unos 2,2 millones en 2020, 6,1 en 2022 y 7,0 en 2024, y 2,2 en 2021 y 0,4 en 2019, que no se publican. La Comunidad de Madrid costó unos 2,7 millones (1,1 en 2024, 0,8 en 2021 y 0,8 en 2022, con sus jueces). Cada año nuevo, de 1 a 7 millones y su propia validación. La web no llama a ningún modelo: guarda la lectura y la une a sus datos cada semana.
  • La lectura caduca. Va unida al texto de los objetos de la serie y de la licitación. Si la administración cambia uno, la lectura deja de valer y la ficha no enseña la lista de ese órgano hasta volver a leerla. Si cambian las instrucciones o los modelos, hay que volver a validarla.
  • Frente a las cadenas bajo el umbral. Con la lectura, el 7,4 % de las series de 2023 tuvo al año siguiente una licitación para la misma necesidad, frente al 1,7 % de las cadenas del mismo objeto que no pasan del umbral (con una muestra de 150 leídas igual): 4,2 veces más (intervalo del 95 %, de 3,0 a 5,9). En 2020, 2022 y 2024, con 100 cadenas leídas por año, de 6,1 a 6,3 veces (arriba, año a año).
  • «Cubre una parte de la serie». Una serie junta objetos que solo se distinguen por un número (rutas, edificios, lotes). Si la licitación nombra los códigos de unos (palabras con cifras de tres caracteres o más que no son un año) y no los de otros, la lista lo dice. En 2023 pasa en 16 de las 122 parejas, todas de rutas de transporte escolar; en 2020, 2022 y 2024, en 3 de 70, 2 de 124 y 13 de 151.
  • Lo que no dice. Los jueces son modelos, no personas: lo medido es cuánto coinciden dos lecturas automáticas con dos jueces automáticos, y su acuerdo tan alto dice que comparten criterio. Solo se leen las licitaciones de objeto parecido del mismo órgano: que una serie no salga en la lista no quiere decir que no tuviera licitación (pudo ser con otro texto, en un acuerdo marco de otro organismo o con un encargo a un medio propio). Se valida por fuente y año: hoy, la PLACSP y la Comunidad de Madrid. Las demás fuentes con contratos menores se calculan igual, pero no se publican hasta leerlas y validarlas. Y no es un juicio sobre el órgano: describe que la necesidad era recurrente y que tuvo un procedimiento con publicidad.
  • Sin copias. Desde el 22-10-2026 solo cuentan las licitaciones (y, en las demás fuentes, los contratos menores) que cuentan en los vínculos entre plataformas: si una licitación se publica en dos sitios, cuenta una vez, en la plataforma donde cuenta. Es la regla con que se leyó la Comunidad de Madrid. En la PLACSP solo cambia 2022: 4 series dejan de tener una licitación para la misma necesidad (de 105 a 101, el 3,8 %) y un órgano deja de tener lista (de 53 a 52), porque esa licitación era la copia de otra plataforma (en las 3 que salían en la lista, el anuncio en el DOUE de una licitación adjudicada en la PLACSP el mismo año de la serie, no el siguiente). En 2020, 2023 y 2024 la lista no cambia. Las cifras de la validación son las de la lectura y no cambian; la nota agregada de arriba se midió con la regla de antes (con la de ahora, el 11,8 % y el 2,4 %).

Publicación de documentos del expediente

Para las licitaciones (no los menores), el porcentaje que tiene publicado en la PLACSP cada documento que pide el art. 63.3 de la LCSP, el peso de los criterios de juicio de valor y las modificaciones y prórrogas publicadas. Se calcula con lo que la PLACSP publica de cada licitación: sus pliegos, sus documentos, sus criterios y sus modificaciones. Cuentan las licitaciones del perfil del órgano en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) con alguna adjudicación publicada: no los contratos menores, ni las licitaciones que las plataformas autonómicas pasan a la PLACSP (solo pasan los pliegos), ni los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (sus pliegos y su expediente son los del acuerdo), ni los adjudicados por normas internas, ni las adjudicadas a personas físicas o anuladas en origen. Cada licitación cuenta una vez aunque tenga varios lotes, y es del año de su primera adjudicación. Un documento cuenta si la licitación lo tiene publicado en la PLACSP en la fecha de los datos, en su apartado (los pliegos), con la etiqueta con que la plataforma lo sube («Memoria justificativa», «Acta del órgano de asistencia»…) o con un nombre que lo dice. Mide si el documento está publicado, no lo que dice: un documento publicado puede estar incompleto, y uno que falta aquí puede estar en otro sitio (otra licitación, otra plataforma o el expediente en papel).

Pliegos
Licitaciones con el pliego de cláusulas administrativas particulares publicado; al lado, las que tienen el de prescripciones técnicas. El art. 63.3.a de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) manda publicar en el perfil de contratante «el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso».
Memoria justificativa
Licitaciones con la memoria justificativa del contrato publicada (art. 63.3.a LCSP). El expediente se inicia «motivando la necesidad del contrato» y «deberá ser publicado en el perfil de contratante» (art. 116.1).
Aprobación del expediente
Licitaciones con el documento de aprobación del expediente publicado (art. 63.3.a LCSP). La resolución que lo aprueba y abre el procedimiento de adjudicación «deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante» (art. 117.1).
Actas de la mesa de contratación
Licitaciones con alguna acta de la mesa de contratación publicada («Acta del órgano de asistencia» en la PLACSP). El art. 63.3.e LCSP pide «todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente». La mesa es obligatoria en el procedimiento abierto, el restringido y otros, y potestativa en el negociado sin publicidad y en el abierto simplificado abreviado (art. 326.1): sin mesa no hay acta, y el órgano que más los usa sale más bajo.
Informe de valoración de los criterios de juicio de valor
De las licitaciones con algún criterio de adjudicación que depende de un juicio de valor, las que tienen publicado el informe de valoración de esos criterios (art. 63.3.e LCSP: «el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso»). Desde 2023: la PLACSP publica el tipo de cada criterio desde julio de 2022, y antes no se sabe qué licitaciones los tienen.
Informe de insuficiencia de medios
De las licitaciones de servicios, las que tienen publicado el informe de insuficiencia de medios (art. 63.3.a LCSP: «el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios»; el expediente debe justificarlo, art. 116.4.f).
Informe sobre ofertas anormalmente bajas
De las licitaciones en las que, según su resultado publicado, hubo alguna oferta incursa en presunción de anormalidad (una oferta anormalmente baja), las que tienen publicado el informe sobre esas ofertas (art. 63.3.e LCSP y art. 149.4). Esa marca solo viene en una parte de los resultados: casi ningún órgano llega a 20 licitaciones así para comparar.
Criterios de adjudicación (descriptor)
De las licitaciones con todos sus criterios de adjudicación clasificados y pesos que suman 100, cuántas se adjudican solo con criterios evaluables mediante fórmulas (el precio y otros automáticos) y, en las que usan criterios que dependen de un juicio de valor, cuánto pesan de media sobre 100 puntos (con lotes, la media de sus lotes). Es un descriptor, no un incumplimiento: la ley pide dar preponderancia, «siempre y cuando sea posible», a los criterios que se valoran con fórmulas (art. 146.2 LCSP), y en el procedimiento abierto o restringido, si los de juicio de valor pesan más, los valora un comité de expertos (art. 146.2.a). Desde 2023 (la PLACSP publica el tipo de cada criterio desde julio de 2022).
Modificaciones y prórrogas publicadas
Modificaciones y prórrogas publicadas en la PLACSP de los contratos de esas licitaciones, por cada 100 contratos, hasta la fecha de los datos. El art. 207.3 LCSP manda publicar en el perfil de contratante un anuncio de cada modificación «en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma», y el art. 63.3.c, «los anuncios de modificación y su justificación»; la prórroga la acuerda el órgano de contratación (art. 29.2). El tipo sale de la nota de cada anuncio: modificación (también la revisión de precios y, sin nota, la que cambia el importe) o prórroga; las suspensiones, cesiones, resoluciones y liquidaciones no cuentan. Las modificaciones llegan años después de la adjudicación, así que los contratos recientes tienen menos: por eso se compara con el mismo año. Cuenta lo publicado: un órgano que no publica sus modificaciones sale con cero, y uno que las publica todas, con más.
  • Desde cuándo: los documentos, desde 2019 (la PLACSP publica documentos generales desde 2018; el código de tipo llegó en octubre de 2022, pero el nombre con que la plataforma los sube ya era su etiqueta, y el porcentaje de cada documento no salta ese año); el tipo de los criterios, desde 2023. Un año en el que más del 15 % de las licitaciones de toda la PLACSP no trae ningún documento en los datos va marcado como de cobertura parcial: sus cifras pueden quedarse cortas por el dato, no por el órgano. 2020: el 19,5 % de sus licitaciones, sobre todo las adjudicadas en el segundo trimestre, el del estado de alarma (los demás años, entre el 5,3 % y el 8,0 %).
  • Comparación: como los demás, con los órganos del mismo tipo con 20 licitaciones o más ese año (en el informe de valoración, 20 con criterios de juicio de valor; en el de insuficiencia de medios, 20 de servicios). Muchos órganos publican el 100 % o el 0 % de un documento: el percentil da a un empate la posición más baja, así que la ficha dice también cuántos de los demás tienen el mismo valor.
  • Cómo se comprobó: se leyeron en la PLACSP las fichas de 20 licitaciones de 20 órganos. Los pliegos, los criterios y las modificaciones coinciden en todas. De los 120 documentos generales (seis por licitación), 114 coincidían con el tipo que la web daba a cada documento y 6 no: 5 que el órgano subió con un nombre libre («Memoria», «Memoria de inicio», «Informe justificativo del contrato», «Resolución aprobación», «Certificado de la mesa») y un acta de replanteo de la obra contada como acta de la mesa. Con unas reglas más sobre el nombre, sacadas de esa lectura y de los nombres de todos los documentos, coinciden los 120. Un documento con la etiqueta de la plataforma se reconoce siempre; uno con nombre libre, solo si su nombre lo dice.
  • En esta actualización: 86.090 licitaciones con adjudicación en 2024 de 6.418 órganos (1.057 con 20 o más); en el conjunto de la PLACSP, el 91,6 % con el pliego de cláusulas administrativas, el 57,2 % con la memoria justificativa, el 53,8 % con la aprobación del expediente y el 53,7 % con alguna acta de la mesa.

Fuentes, población y comparación

  • Descriptores y M3: Los descriptores se calculan con los contratos menores de la PLACSP de la vista sin duplicados, con fecha de adjudicación y base sin IVA, sin personas físicas, sin los que no parecen menores (emergencias, relaciones agregadas, concesiones, basados en acuerdos marco, patrimoniales, base de más de 10 veces el umbral), sin suscripciones (DA 9.ª), sin publicaciones dobles y sin los anulados en origen. Umbral: 40.000 € en obras y 15.000 € en el resto (50.000 € en servicios y suministros de los órganos de investigación). Las sumas, en céntimos exactos.
  • C1: los menores de la PLACSP, la PSCP (desde 2023), Andalucía y Euskadi, las plataformas que publican la fecha de adjudicación y la de publicación. C2: los menores de esas cuatro y de las demás fuentes (abajo) y las licitaciones de la PLACSP (las del perfil del órgano y las de plataformas agregadas, por separado), cada publicación en su fuente.
  • Órgano: el órgano de contratación de la identidad de la web (por su DIR3, su NIF y su nombre). Una ficha con un NIF que usan varios órganos de contratación (una consejería, un ayuntamiento grande) deja elegir cuál. Y un órgano de contratación que publica con varias claves de ficha (unas veces con su NIF y otras sin él, con su nombre) tiene sus indicadores, los de todo lo que publica, en todas ellas: cada una lo dice al principio de la sección y enlaza las demás (las otras cifras de cada ficha sí son solo suyas). Lo dice en un aviso destacado si ese año las otras fichas tienen el 5 % o más de los contratos (los de la evolución anual de cada ficha) y, si tienen menos del 5 % de los contratos o ninguno, en una nota discreta.
  • Tipo de órgano: ayuntamiento, entidad local supramunicipal, autonómico, Administración General del Estado, salud, investigación, empresa pública, fundación o consorcio, y otro; por su nombre, su DIR3 y su NIF, nunca por el de la entidad de la que depende. Salud e investigación se comparan con sus propios pares.
  • Comparación: el percentil (0, el valor más bajo del grupo; 100, el más alto) y la mediana entre los órganos del mismo tipo con datos suficientes ese año (20 contratos o más; M2, 20 en su franja; M4, 50 menores y 200.000 €). En C1 y C2, del mismo tipo, comunidad y plataforma; si son menos de 20, del mismo tipo en toda la plataforma. Con menos de 20 para comparar no hay percentil ni mediana: se dice cuántos hay. En la ficha, cómo leer la comparación se dice una vez, al principio de la sección, y cada tarjeta lleva el percentil y la mediana en una línea, una barra de 0 a 100 con el órgano y la mediana del grupo (sobre el valor: en un empate, el percentil da la posición más baja, y la barra pone juntos a un órgano y una mediana iguales) y el grupo con su número.
  • Municipios (/comparar/municipios): las cifras de un municipio suman las de los órganos de contratación de tipo ayuntamiento de su ayuntamiento (en la fuente Ayuntamiento de Madrid, que es su propia publicación, todos los de la fuente), en cada fuente por separado: la PLACSP y cada una de las demás fuentes de menores, nunca sumadas entre sí. Los porcentajes se recalculan con los numeradores y denominadores sumados; los días y las series se cuentan dentro de cada órgano. En cada fuente se comparan con los 50 municipios de población más parecida (padrón del INE del mismo año) entre un tercio y el triple de la suya, con 20 menores o más en esa fuente y año y, en los indicadores que la ficha compara con la misma base (todos menos M2), con la misma base, exacta o con cota. Con menos de 10 parecidos, no se compara (se enseñan solo las cifras del municipio): en una fuente con pocas entidades, los 50 más cercanos dejarían de ser parecidos (los de Irun en la plataforma vasca iban de 2.666 a 257.968 habitantes); en la PLACSP, los municipios de 5.000 a 100.000 habitantes tienen los mismos parecidos que sin el límite. Lo mismo en cada indicador: con menos de 10 parecidos con datos suficientes, no hay mediana. Lo que la fuente no permite calcular lleva el mismo motivo que en la ficha. C1 y C2, solo de la PLACSP; M4 no se suma entre órganos. El municipio de cada órgano (el mismo en las descargas organos y municipios_anio) sale de su DIR3 de entidad local (L01 y el código INE); sin él, de su NIF de ayuntamiento con el DIR3 o el nombre que publican las filas con ese NIF (las cifras del NIF no son el código INE: el de Irun es P2004900C y su código, 20045), y sin NIF de ayuntamiento, de su nombre, si es el de un solo municipio de España. En esta actualización, 7.898 de los 9.041 órganos de tipo ayuntamiento tienen municipio; los demás (entidades locales menores, organismos sin el nombre del municipio…) no entran en ninguno.
  • En esta actualización: 5.205 órganos con menores de la PLACSP en 2024, 2.202 con 20 o más.

Las demás fuentes de menores

La PLACSP publica una parte pequeña de los contratos menores: en Cataluña, Madrid, Galicia o el País Vasco, la mayoría se publica en la plataforma o el registro de la comunidad. Por eso M3, los descriptores y C2 se calculan también con lo que publica cada una de las demás fuentes, por órgano, fuente y año, y nunca se suman ni se comparan entre fuentes: cada una publica distinto (con o sin IVA, con o sin fecha del contrato, con objetos que son partidas de gasto…). En las fuentes distintas de la PLACSP se cuentan los menores que publica cada fuente (no los que copia de otra), con las mismas exclusiones que la PLACSP salvo las que solo se pueden ver en ella (emergencias, relaciones agregadas, concesiones, basados y anulados: fuera de la PLACSP solo se apartan los de más de 10 veces el umbral). Si el importe va con IVA o no consta, la base se estima dividiendo entre 1,21: nunca sale mayor que la real, así que lo que con ella pasa del umbral lo pasa seguro, y la cifra es una cota inferior (el número real puede ser mayor). Lo mismo cuando no se sabe el tipo de contrato o si el órgano es un agente de la DA 54.ª: se usa el umbral mayor posible. Sin NIF del adjudicatario solo cuentan las empresas que la web reconoce por su nombre: una persona no se puede separar. Una fuente cuyos menores de un año están, en su mitad o más, también en otra fuente donde cuentan, no se calcula aparte ese año. No hay listas de contratos: esas fuentes no publican las anulaciones.

Qué se calcula en cada fuente lo deciden unas reglas fijadas antes de medir: sin la fecha del contrato en el 90 % de sus menores (o con más de la mitad en fechas convencionales, el mismo día para casi todo el año) no hay M1a, M1r ni M1e; con la empresa identificada en menos del 60 %, tampoco M1 ni M4; con el objeto como partida de gasto en más de la mitad, no hay M1r; con IVA o sin constar en más de la mitad, no hay M2; el número de ofertas solo donde se ha cotejado con la ficha de origen; y una fuente-año con la mitad o más de sus menores también en otra fuente, donde cuentan, no se calcula aparte. Se cotejaron con su ficha de origen 10 menores de cada fuente con ficha legible: así salió, por ejemplo, que la API de Euskadi publica en 2021 parte de los importes multiplicados por 100, y ese año no tiene indicadores de importe. Una fila cuyo importe sin IVA y con IVA no cuadran entre sí (uno de los dos es 10 o 100 veces el otro con el IVA: la coma decimal perdida en uno de los campos) tampoco entra en los indicadores de importe, porque no se sabe cuál de los dos es el bueno.

Qué se calcula con los menores de cada fuente distinta de la PLACSP
FuenteMenores (2019-2025)M3 M1a y M1eM1rM2M6M4 C2 no mide
Comunidad de Madrid2.880.965 2019-2025 (cota en el 100,0 %) 2019-20252019-2025ninguno2022-2025 2019-2025—
Catalunya (Registre)2.028.468 2020-2022 (cota en el 0,7 %) 2021-20222021-20222020-2022ninguno 2020-2022la fuente no publica el NIF del adjudicatario
Galicia1.341.805 2019-2025 (cota en el 100,0 %) ningunoningunoningunoninguno 2019-2025—
Catalunya (PSCP)911.110 2023-2025 (cota en el 1,0 %) 2023-20252023-20252023-2025ninguno 2023-2025—
Catalunya (Generalitat)861.595 2020 (cota en el 0,3 %) ningunoninguno2020ninguno 2020la fuente no publica el NIF del adjudicatario
C. Valenciana (menores)666.295 2019-2025 (cota en el 38,5 %) ningunoninguno2024-2025ninguno 2019-2025la fuente no publica el NIF del adjudicatario
Andalucía654.980 2019-2025 (cota en el 1,7 %) 2019-20252020-20252019-2025ninguno 2019-2025—
País Vasco459.023 2019-2020 y 2022-2025 (cota en el 30,1 %) 2019-2020 y 2022-20252019-2020 y 2022-20252019-2020 y 2022-2025ninguno 2019-2020 y 2022-2025—
Asturias341.744 2019-2024 (cota en el 100,0 %) ningunoningunoningunoninguno 2019-2024—
Castilla-La Mancha279.951 2019-2025 (cota en el 54,9 %) ningunoninguno2023ninguno 2019-2025—
La Rioja262.323 2019-2025 (cota en el 100,0 %) ningunoningunoningunoninguno 2019-2025—
Extremadura185.232 2020-2025 (cota en el 96,5 %) 2020-20252020-20252020-2022 y 2025ninguno 2020-2025—
C. Valenciana (REGCON)138.271 2019-2021 (cota en el 3,3 %) 2019-20212019-20212019-2021ninguno 2019-2021—
Castilla y León105.104 ninguno ningunoningunoningunoninguno ninguno—
Ayuntamientos (menores)75.116 2019-2025 (cota en el 99,9 %) ningunoningunoningunoninguno 2019-2025—
Aragón55.112 2019-2025 (cota en el 67,5 %) 2023-20252023-20252022-2025ninguno 2019-2025la fuente no publica el NIF del adjudicatario
Ayuntamiento de Madrid31.005 2019-2024 (cota en el 100,0 %) 2019-20242019-2024ningunoninguno 2019-2024—
Región de Murcia17.298 2019 (cota en el 100,0 %) ningunoningunoningunoninguno 2019la fuente no publica el objeto
Barcelona (menores)103 2019 (cota en el 100,0 %) 20192019ningunoninguno 2019—
  • Comunidad de Madrid: sin M2 en 2019-2025 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2021 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Catalunya (Registre): sin indicadores en 2019 y 2023-2025 (El 72,6 % de sus menores de 2025 también se publica en Catalunya (PSCP) y cuenta allí: no se calcula aparte); sin M1a, M1r ni M1e en 2020 (El 99,9 % de las fechas son convencionales (30-12-2020 (20,5 %), 31-12-2020 (79,44 %)): el mismo día para casi todo el año); sin M6 en 2020-2022 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Galicia: sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2025 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 0,0 % de sus menores (en los demás, solo un año aproximado, el de publicación o el del fichero): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2025 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Catalunya (PSCP): sin indicadores en 2019-2022 (La PSCP apenas publicaba los menores uno a uno antes de 2023: no se calcula); sin M6 en 2023-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,8 % de sus menores).
  • Catalunya (Generalitat): sin M1a, M1r ni M1e en 2020 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 0,0 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M6 en 2020 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores); sin indicadores en 2021-2024 (El 99,4 % de sus menores de 2024 tiene el mismo importe y el mismo adjudicatario en Catalunya (Registre) ese año, aunque los vínculos no los enlazan: es copia y no se calcula aparte).
  • C. Valenciana (menores): sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2025 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 33,4 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2023 (El importe va con IVA o sin constar en el 58,5 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 1,9 % de sus menores).
  • Andalucía: sin M1r en 2019 (El objeto es una categoría o una partida de gasto (no dice qué se compró) en el 64,8 % de sus menores); sin M6 en 2019-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • País Vasco: sin M6 en 2019-2020 y 2022-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores); sin indicadores en 2021 (Sin los indicadores de importe: la API de Euskadi publica en 2021 una parte de los importes multiplicados por 100 (en el cotejo, 7 de 22 menores por encima del umbral: 303,43 € en la ficha, 30.343 en la API); los demás años, 0 de 48).
  • Asturias: sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2024 (El 51,8 % de las fechas son convencionales (06-01-2024 (51,81 %)): el mismo día para casi todo el año); sin M2 en 2019-2024 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2024 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Castilla-La Mancha: sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2025 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 36,6 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2022 y 2024-2025 (El importe va con IVA o sin constar en el 63,4 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (El número de ofertas no se ha podido cotejar con la ficha de origen).
  • La Rioja: sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2025 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 0,0 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2025 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Extremadura: sin M6 en 2020-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores); sin M2 en 2023-2024 (El importe va con IVA o sin constar en el 98,9 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base).
  • C. Valenciana (REGCON): sin M6 en 2019-2021 (El número de ofertas no se ha podido cotejar con la ficha de origen); sin indicadores en 2022-2025 (El 80,8 % de sus menores de 2025 también se publica en Plataforma estatal (PLACSP) y cuenta allí: no se calcula aparte).
  • Castilla y León: sin indicadores en 2019-2025 (El 89,1 % de sus menores de 2025 también se publica en Plataforma estatal (PLACSP) y cuenta allí: no se calcula aparte).
  • Ayuntamientos (menores): sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2025 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 77,1 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2025 (El importe va con IVA o sin constar en el 99,8 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 11,6 % de sus menores).
  • Aragón: sin M1a, M1r ni M1e en 2019-2022 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 0,4 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019-2021 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2025 (El número de ofertas no se ha podido cotejar con la ficha de origen).
  • Ayuntamiento de Madrid: sin M2 en 2019-2024 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019-2024 (El número de ofertas no se ha podido cotejar con la ficha de origen); sin indicadores en 2025 (El 71,0 % de sus menores de 2025 también se publica en Plataforma estatal (PLACSP) y cuenta allí: no se calcula aparte).
  • Región de Murcia: sin M1a, M1r ni M1e en 2019 (La fuente publica la fecha del contrato solo en el 0,0 % de sus menores (en los demás, solo el ejercicio): sin ella no se ven los 12 meses ni el mismo día); sin M2 en 2019 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).
  • Barcelona (menores): sin M2 en 2019 (El importe va con IVA o sin constar en el 100,0 % de sus menores: los últimos 100 € antes del umbral no son una franja fija de la base); sin M6 en 2019 (La fuente publica el número de ofertas solo en el 0,0 % de sus menores).

Lo que no se publica, y por qué

  • La duración en C2: el art. 63.4 la pide, pero la PLACSP la publica a menudo como periodo («Del … al …») y la web aún no la lee: la contaríamos como que falta cuando el órgano sí la publicó.
  • C1 en Galicia: no publica la fecha de adjudicación de sus menores. La PSCP antes de 2023: apenas publicaba los menores uno a uno (los de 2022 se cargaron en 2023); no se compara.
  • Percentiles de tipos con pocos órganos (menos de 20 para comparar, como el tipo «otro»).
  • El último año como comparable: 2025 sale marcado como incompleto: lo que se publica con retraso aún no se ve y las ventanas de 12 meses no tienen el año siguiente. La ficha abre el anterior.
  • Los contratos anulados en origen: la PLACSP borra del dato abierto los menores anulados; la web los marca y no los cuenta. Las listas nominales tampoco enseñan los días o series con algún contrato que la PLACSP borró sin indicar motivo (antes de julio de 2022 no daba motivo y puede ser una anulación); la cifra del órgano sí los cuenta y la ficha dice cuántos no salen.
  • Personas físicas: fuera de todo. El nombre de las comunidades de bienes, sociedades civiles y NIF con forma de DNI no se enseña en las listas.
  • Las series que tuvieron una licitación con objeto parecido, por órgano: solo se publica la cifra del conjunto (la nota), porque la pareja serie-licitación es la misma necesidad solo en la mitad de los casos. Por órgano solo se publica la lista de la misma necesidad, leída y validada, de la PLACSP de 2020, 2022, 2023 y 2024 y de la Comunidad de Madrid de 2021, 2022 y 2024 (cómo se lee); de los demás años y fuentes, no hasta validarlos.
  • Un ranking, una puntuación o una señal por órgano: los indicadores apenas se correlacionan entre sí y combinarlos sería inventar pesos; y la validación de abajo dice que no sirven para señalar a nadie.
  • Lo que no se puede calcular en cada una de las demás fuentes: la tabla de las demás fuentes dice qué tiene cada una y por qué no lo demás; la ficha del órgano lo repite en cada tarjeta. Tampoco hay listas de contratos fuera de la PLACSP (no publican las anulaciones), salvo la de las series de la misma necesidad de la Comunidad de Madrid, leída y validada, que lo dice.
  • Los documentos de las plataformas autonómicas: las licitaciones que una plataforma autonómica pasa a la PLACSP llegan solo con los pliegos, así que la publicación de documentos se calcula solo con las del perfil del órgano en la PLACSP. Tampoco se publican la composición de la mesa (muchos órganos la publican una vez para todas sus licitaciones), el comité de expertos ni la justificación del procedimiento: hay muy pocas licitaciones con que calcularlos por órgano. Ni el contenido de ningún documento: son PDF.

La validación, tal cual

Antes de publicarlos se comprobó si estos indicadores anticipan lo que encuentran los órganos de control externo (el Tribunal de Cuentas y las cámaras y sindicaturas de cuentas autonómicas) cuando fiscalizan los contratos menores. No lo anticipan. Con un banco de 168 entidades-año en las que un informe de fiscalización encontró fraccionamiento, contratos por encima del umbral o concatenación de prestaciones, y 117 fiscalizadas sin ese hallazgo, ninguno separa unas de otras: el área bajo la curva (AUC, 0,5 es el azar) por entidad y año queda entre 0,49 y 0,57. Por indicador: días con contratos agrupados 0,535-0,566; series del mismo objeto 0,509-0,540; ajuste del importe al límite (importes junto al umbral) 0,485-0,544; publicación de los menores 0,485-0,563. Para tratarlos como algo más que una descripción se pedía 0,65, con el intervalo de confianza por encima de 0,5, en las ocho versiones del banco; no lo pasa ninguno en ninguna. Tampoco el decil superior: la proporción de entidades con hallazgo en él es de 0,88 a 1,32 veces la de todo el banco, y se pedía el doble.

Los límites del banco, también tal cual: no pasó la aceptación formal (las dos lecturas independientes de los informes coincidieron en la entidad y el ejercicio en el 69,8 % de los casos, frente al 85 % que se pedía, y se pudo casar con nuestros órganos el 78,8 % de las entidades, frente al 80 %); se usó solo la parte en la que las dos lecturas coinciden. Está concentrado en ayuntamientos (149 de las 243 entidades-año con dato) y en un solo informe sobre Castilla-La Mancha (2022), que aporta 56 de los casos con hallazgo y ninguno sin él. Así que parte de lo que mide es qué informe se leyó.

Lo que sí sale: son estables entre dos descargas de la PLACSP (el decil superior coincide en el 99,6 % o más), apenas cambian sin los contratos anulados (97,6-99,5 %) y se repiten de un año al siguiente más que por azar (el decil superior de días agrupados repite en el 31,8 % de los órganos; por azar, en el 9,8 %). Los licitadores declarados y la concentración reproducen lo que publicó la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 2022 sobre los menores de la AGE (el nivel y el orden de los de una oferta por ámbito, y que no hay concentración), y las series del mismo objeto por año natural marcan en la Junta de Castilla y León en 2021 el 1,86 % de los menores, del mismo orden que el 0,8 % que señaló el Consejo de Cuentas de Castilla y León. Por eso se publican como descripción, con su definición y su comparación, y no como un aviso sobre nadie.

Esta validación y las demás medidas de precisión de la web, con su verdad, su n, la huella de su pre-registro y su veredicto, también las que no pasan, están en el registro público de precisión.

Así responde el importe al umbral Nota metodológica

Nota de octubre de 2026, con los contratos menores de la vista sin duplicados de la actualización del 18-10-2026. Sus cifras son las de ese estudio y no cambian con cada actualización.

Un contrato menor se adjudica de forma directa, sin licitación, cuando su valor estimado sin IVA no llega a 15.000 € en servicios y suministros o a 40.000 € en obras. Hasta el 8 de marzo de 2018 los límites eran 18.000 € y 50.000 €. En todos los países con un límite así, los importes se amontonan justo por debajo. Eso no es ilegal: el límite es la regla del juego. Lo que interesa saber es otra cosa:

  1. ¿Ese amontonamiento lo produce el límite? Si es así, tiene que moverse cuando el límite se mueve.
  2. ¿Cómo se produce? Hay dos maneras de quedar por debajo. Una es ajustar el importe (o el alcance) de una compra para que quepa. La otra es el fraccionamiento: partir una necesidad mayor en varios contratos.

Esta nota mide las dos cosas con los contratos menores que publican los portales de contratación. Es la base del descriptor ajuste del importe al límite (M2) de la ficha de cada órgano.

En pocas palabras

  • El pico se mudó de umbral en un trimestre. Cuando el límite bajó de 18.000 a 15.000 € (9-3-2018), la banda justo bajo 18.000 € perdió entre el 90 y el 100 % de sus contratos en los dos trimestres siguientes, y la banda justo bajo 15.000 € se multiplicó por entre tres y siete. Pasó en las seis fuentes que cumplen el criterio fijado antes de medir; en otras dos se ve también, pero su pico previo era menos marcado.
  • También órgano a órgano. De los 289 órganos con al menos 50 contratos menores antes y después del cambio, 126 se amontonaban bajo 18.000 €, y 105 (el 83 %) pasaron a amontonarse bajo 15.000 €.
  • Hoy, entre 14.500 y 15.000 € hay unas tres veces los contratos que cabría esperar si no hubiera umbral (servicios y suministros, 2019-2025, 1.220.362 contratos de 5.000 a 15.000 €).
  • Ese exceso no desaparece al quedarnos solo con compras sueltas: la única compra de un órgano a esa empresa en el año, o un objeto que el órgano no repite. Ahí es incluso mayor: cuatro veces lo esperable. Con el criterio fijado antes de medir, el amontonamiento se explica sobre todo por el ajuste del importe de cada compra, no por el fraccionamiento. El resultado se repite en obras, en cada tipo de administración, en 2019 (cuando la ley limitaba lo que se podía contratar con un mismo proveedor) y después.
  • Esto no descarta que haya fraccionamiento. Lo que dice es que no es lo que produce el pico. El que reparte una necesidad en contratos de cualquier importe no deja pico; para verlo están los descriptores de recurrencia de la ficha de cada órgano.

1. El límite bajó en 2018 y el pico se mudó

Figura 1. El amontonamiento cambia de umbral en un trimestre Contratos menores de servicios y suministros en la banda justo bajo cada límite, por cada 1.000 contratos de 5.000 a 14.500 € del mismo trimestre, de 2017 a 2019
Ocho gráficos de líneas, uno por fuente, de 2017 a 2019. En las seis primeras (la PLACSP, la Junta de Andalucía, Euskadi, Cataluña (PSCP) y los ayuntamientos de Barcelona y de Madrid), la banda bajo el límite viejo cae casi a cero en el trimestre del cambio, el 9-3-2018, y la banda bajo el límite nuevo sube a la vez. En la Comunidad de Madrid y en la Comunitat Valenciana el cambio también se ve, pero su pico previo no llegaba al doble que pedía la regla.

Bandas: 17.500-18.000 € y 14.500-15.000 € en las fuentes sin IVA; 21.175-21.780 € y 18.000-18.150 € en los ayuntamientos de Barcelona y de Madrid, que publican con IVA; en la Comunidad de Madrid, 17.500-18.000 € y 18.000-18.150 €. Escala vertical propia de cada panel. * Fuera de la regla fijada antes de medir: su banda vieja tenía 1,92 y 1,87 veces la densidad de los 1.500 € de debajo, y se pedía el doble.

Cada punto de la figura 1 cuenta, para un trimestre, cuántos contratos caen en una banda estrecha justo bajo el límite. La cifra va por cada 1.000 contratos de 5.000 a 14.500 € de ese trimestre: es un tramo que no toca ningún límite y sirve de referencia. La línea naranja es la banda bajo el límite viejo, y la azul, la banda bajo el nuevo.

El IVA importa. El límite se aplica al importe sin IVA, pero la ley manda publicar el importe con IVA. Muchas fuentes publican sin IVA; otras, con IVA. No convertimos nada: cada fuente se mide en su propia base. Con un IVA del 21 %, 15.000 € equivalen a 18.150 € y 18.000 € a 21.780 €. Por eso, en el Ayuntamiento de Barcelona y en el de Madrid, el pico viejo estaba en 21.175-21.780 € y el nuevo está en 18.000-18.150 €.

Contratos en la banda vieja y en la nueva, antes y después del cambio de límite, por fuente
Fuente y bandasBanda bajo el límite viejoBajo el nuevo
AntesDespuésCaídaAntesDespués
PLACSPsin IVA · 17.500-18.000 € → 14.500-15.000 € 230,3 4,4 98 % 50,3 166,7
Junta de Andalucíasin IVA · 17.500-18.000 € → 14.500-15.000 € 193,0 2,0 99 % 43,9 154,4
Euskadisin IVA · 17.500-18.000 € → 14.500-15.000 € 366,1 1,1 100 % 61,7 198,3
Cataluña, PSCPsin IVA · 17.500-18.000 € → 14.500-15.000 € 178,8 2,7 99 % 44,0 178,2
Ayuntamiento de Barcelonacon IVA · 21.175-21.780 € → 18.000-18.150 € 189,9 2,2 99 % 28,2 126,4
Ayuntamiento de Madridcon IVA · 21.175-21.780 € → 18.000-18.150 € 183,8 17,9 90 % 20,4 146,8
Comunidad de Madridcon IVA · 17.500-18.000 € → 18.000-18.150 € · fuera de la regla del pico 57,1 14,1 75 % 9,2 54,6
Comunitat Valenciana, REGCONsin IVA · 17.500-18.000 € → 14.500-15.000 € · fuera de la regla del pico 75,2 0,0 100 % 39,4 137,2

Contratos de servicios y suministros en la banda por cada 1.000 de 5.000 a 14.500 €. «Antes»: del 1-1-2017 al 8-3-2018. «Después»: los dos trimestres siguientes al cambio, del 1-4-2018 al 30-9-2018. «Caída»: lo que pierde la banda vieja.

Antes de medir fijamos esta regla: una fuente cuenta si su banda vieja era un pico (al menos el doble de densidad que los 1.500 € de debajo) y perdió al menos la mitad de su densidad en los dos trimestres siguientes al cambio. Cumplen las seis primeras fuentes de la tabla. Las dos últimas también muestran el cambio, pero se quedan fuera por la regla del pico: antes del cambio su banda vieja tenía 1,92 y 1,87 veces la densidad de debajo, y se pedía el doble. Mantenemos la regla tal como se escribió. El resto de fuentes con menores anteriores a 2018 no tenía datos suficientes de antes o de después.

Figura 2. Dónde se amontonan los importes antes y después del 9-3-2018 Contratos de servicios y suministros por tramo de 100 €, por cada 1.000 contratos de 5.000 a 14.500 € del periodo
Dos histogramas de importes, antes y después del 9-3-2018. En las fuentes que publican sin IVA, el pico de antes está justo bajo 18.000 € y el de después, justo bajo 15.000 €. En la Comunidad de Madrid, que publica con IVA, el pico de antes está justo bajo 18.000 € y el de después, justo bajo 18.150 €, con otro más pequeño bajo 15.000 €.

Fuentes sin IVA: la PLACSP, la Junta de Andalucía, la Comunitat Valenciana (REGCON), Euskadi, la PSCP y otras menores. Vista sin duplicados.

La figura 2 muestra la distribución entera. En las fuentes sin IVA, el pico naranja de 18.000 € desaparece y aparece el azul de 15.000 €.

La Comunidad de Madrid es un caso aparte

Antes de 2018, su pico estaba en 17.500-18.000 € con IVA, como si aplicara el límite al importe con IVA. Después, se reparte entre 18.000-18.150 € (15.000 € más IVA) y 14.500-15.000 €. No sabemos si refleja un cambio de práctica o de cómo se publica el importe; no lo interpretamos. Por ese doble pico, la Comunidad de Madrid queda fuera del test de la sección 3 (abajo).

2. Órgano a órgano

Figura 3. Los órganos que se amontonaban en 18.000 € pasaron a 15.000 € 289 órganos con 50 contratos menores o más antes y después del 9-3-2018; cada punto es un órgano
Nube de puntos de 289 órganos. En horizontal, su cuota de contratos justo bajo 18.000 € antes del cambio; en vertical, su cuota justo bajo 15.000 € después. Dos líneas discontinuas marcan 0,10, el corte de «amontonar». La mayoría de los órganos que estaban por encima de 0,10 antes lo están también después, bajo el límite nuevo.

Cuota: contratos en la banda justo bajo el límite por cada contrato de 5.000 a 14.500 €. Líneas discontinuas: 0,10, el corte de «amontonar». Los valores mayores de 0,6 se dibujan en el borde.

Decimos que un órgano «amontona» bajo un límite cuando tiene al menos 1 contrato en la banda justo debajo por cada 10 contratos de 5.000 a 14.500 €. Entre los 289 órganos con al menos 50 contratos menores de servicios y suministros antes y después del cambio:

Órganos que amontonaban bajo 18.000 € antes del cambio y bajo 15.000 € después
Antes del cambioAmontona bajo 15.000 € despuésNo amontona despuésTotal
Amontonaba bajo 18.000 € antes11214126
No amontonaba antes6994163

De los 126 que amontonaban antes, 105 (83 %) «responden»: su banda vieja cae al menos a la mitad y pasan a amontonar bajo 15.000 €. Por tipo de órgano responden 27 de 29 de la Administración General del Estado, 37 de 40 de la autonómica, 11 de 13 ayuntamientos, 12 de 15 órganos de sanidad y 12 de 19 empresas, fundaciones y consorcios públicos. Además, 69 de los 163 que no amontonaban antes empezaron a hacerlo con el límite nuevo. La mediana de la cuota bajo el límite vigente pasa de 0,08 (bajo 18.000 €, antes) a 0,14 (bajo 15.000 €, después).

3. ¿Ajuste del importe o fraccionamiento?

La idea viene de un estudio de Rodrigo Carril (2021) sobre la contratación federal de Estados Unidos. Si el pico estuviera hecho de trozos de compras mayores partidas en varios contratos, esos trozos estarían en las compras repetidas: varias compras de un mismo órgano a la misma empresa en el año, o con el mismo objeto. Si nos quedamos solo con las compras sueltas, el pico debería encogerse o desaparecer. Si el pico viene de ajustar el importe de cada compra, debería seguir igual.

Qué medimos. Contratos menores de servicios y suministros de 2019 a 2025, de fuentes que publican sin IVA. Solo cuentan los que tienen identificados el órgano y la empresa (las personas físicas quedan fuera). En total son 1.220.362 contratos de 5.000 a 15.000 €, en tres grupos:

  • (a) todos;
  • (b) la única compra de ese órgano a esa empresa en el año;
  • (c) compras cuyo objeto (el texto normalizado) el órgano no repite en el año.

Para cada grupo contamos los contratos por tramos de 100 € y ajustamos una curva suave entre 5.000 y 14.500 €, que representa lo que habría sin límite. La curva tiene en cuenta los importes redondos. Después la prolongamos hasta la franja de 14.500 a 15.000 €. El exceso es lo observado menos lo esperado en esa franja. Comparamos el exceso de (b) y (c) con el de (a): si es al menos el 70 % del de (a), el pico es mayoritariamente ajuste del importe; si no llega al 40 %, es fraccionamiento; entre medias, mixto. Estos cortes se fijaron antes de medir. Los intervalos de confianza salen de repetir el cálculo 1.000 veces, sorteando órganos con reemplazo.

Figura 4. El amontonamiento bajo 15.000 € no desaparece al quitar las compras repetidas Contratos menores de servicios y suministros sin IVA, 2019-2025, por tramo de 100 €: lo observado y lo esperable sin límite
Tres histogramas de contratos de 5.000 a 15.000 € por tramos de 100 €, con la curva de lo esperable sin límite: (a) todos, (b) la única compra del órgano a esa empresa en el año y (c) los objetos que el órgano no repite en el año. En los tres, la franja de 14.500 a 15.000 € sube muy por encima de la curva: 3,1, 4,0 y 3,9 veces lo esperable.

La curva es un polinomio de grado 3 ajustado de 5.000 a 14.500 € (con el efecto de los importes redondos) y prolongado a la franja. Vista sin duplicados; órganos y empresas identificados; sin personas físicas, sin organismos de investigación (disposición adicional 54.ª) ni Navarra.

Exceso de contratos en la franja de 14.500 a 15.000 € por grupo
GrupoContratosEn la franjaVeces lo esperableExceso frente a (a)
(a) Todos1.220.362212.2873,1—
(b) Única compra a esa empresa en el año367.15276.1534,01,44IC 95 %: 1,06-1,75
(c) Objeto que no se repite en el año677.548129.4713,91,39IC 95 %: 1,04-1,63

Contratos: de 5.000 a 15.000 €. Franja: de 14.500 a 15.000 €. Debajo de la cifra, el intervalo de confianza del 95 %.

Resultado: ajuste del importe, con los dos intervalos enteros por encima de 0,70. Se repite en cada corte que fijamos de antemano:

Figura 5. Cuánto amontonamiento queda al quitar las compras repetidas Exceso de cada grupo dividido por el de todos los contratos, con su intervalo de confianza del 95 % por remuestreo de órganos
Gráfico de intervalos para 13 cortes: el total, 2019, 2020-2025, cada tipo de órgano, solo la PLACSP, fuera de la PLACSP, obras e investigación. Para cada uno, el exceso del grupo (b) y del grupo (c) frente al de todos, con su intervalo. Todos los puntos y sus intervalos quedan a la derecha de 0,70, en la zona de ajuste del importe; la mayoría, cerca de 1, y sanidad y las fuentes distintas de la PLACSP, por encima.

Si el amontonamiento viniera de partir una compra en varios contratos al mismo proveedor o con el mismo objeto, el exceso de (b) y (c) caería hacia 0. Por encima de 1, las compras sueltas se amontonan más que las repetidas (sobre todo en sanidad), también dentro de un mismo órgano.

Exceso de los grupos (b) y (c) frente al de todos, por corte, con su intervalo de confianza del 95 %
CorteExceso de (b) frente a (a)Exceso de (c) frente a (a)Resultado
2019 (con el tope por contratista del antiguo art. 118.3)1,34 (0,90-1,70)1,36 (0,94-1,72)ajuste del importe
2020-2025 (sin el tope)1,45 (1,07-1,76)1,39 (1,05-1,63)ajuste del importe
Ayuntamientos1,00 (0,97-1,04)0,99 (0,98-1,01)ajuste del importe
Administración autonómica1,00 (0,94-1,05)1,00 (0,95-1,05)ajuste del importe
Administración General del Estado0,93 (0,83-1,03)0,99 (0,96-1,01)ajuste del importe
Sanidad2,10 (1,10-2,48)1,64 (0,99-1,77)ajuste del importe
Empresas, fundaciones y consorcios públicos1,02 (0,97-1,07)0,99 (0,96-1,01)ajuste del importe
Diputaciones y otros supramunicipales1,01 (0,93-1,10)1,00 (0,98-1,03)ajuste del importe
Solo la PLACSP0,99 (0,95-1,02)0,99 (0,98-1,00)ajuste del importe
Obras (límite de 40.000 €; franja 39.000-40.000 €)0,96 (0,89-1,03)0,99 (0,97-1,01)ajuste del importe

Entre paréntesis, el intervalo de confianza del 95 %.

Por qué el total da más de 1. En casi todos los tipos de órgano el exceso de las compras sueltas es el mismo que el de todas (≈ 1). En sanidad, en cambio, las compras sueltas se amontonan bajo 15.000 € el doble que el conjunto. Allí abundan las compras repetidas a un mismo proveedor, que se reparten por todos los importes, y sanidad pesa casi la mitad de los contratos. Esto no es un efecto de mezclar órganos distintos: comparando dentro de cada órgano, el exceso de sus compras sueltas sigue siendo 1,6 veces el de todas sus compras. Es lo contrario de lo que produciría el fraccionamiento: si las compras repetidas fueran trozos colocados bajo el límite, serían ellas las que más se amontonarían.

El tope de 2018-2020 no cambia la lectura. Entre marzo de 2018 y febrero de 2020, la ley impedía contratar con un mismo proveedor menores que juntos superaran el límite. Si ese tope hubiera frenado el fraccionamiento cerca del umbral, el exceso de las compras sueltas habría bajado al desaparecer el tope. No bajó: la diferencia entre 2020-2025 y 2019 es +0,11 (IC 95 %: −0,04 a +0,33).

La Comunidad de Madrid, sin test

El test solo usa fuentes que publican sin IVA. La Comunidad de Madrid publica con IVA y su pico queda partido entre 14.500-15.000 € y 18.000-18.150 € (sección 1): con dos picos no se puede medir el exceso en una sola franja, así que los contratos menores de la Comunidad de Madrid, la fuente con más menores de la web, no tienen test. Lo mismo vale para las demás fuentes con IVA (Galicia, Asturias, La Rioja y otras). Nada de esta sección dice cómo se produce el amontonamiento en ellas.

4. Lo que esta nota no dice

  • No juzga ningún contrato. Ajustar el importe o el alcance de una compra para quedar bajo el límite es legal si responde a la necesidad real. Nada de esto señala a un órgano ni a una empresa.
  • No mide el fraccionamiento lejos del límite. Una necesidad repartida en contratos de cualquier importe no deja pico. Desde que en 2020 desapareció el tope por contratista, uno de cada cuatro pares órgano-empresa con dos o más menores suma más de 15.000 € en el año (medición previa del proyecto). Eso se estudia con los descriptores de recurrencia de cada órgano (M1a, M1r y M1e), no con esta prueba.
  • El grupo (c) es una prueba débil, con poca potencia. El objeto normalizado casi nunca se repite literalmente fuera de sanidad: el 96 % de los contratos de ayuntamientos tiene un objeto único en su órgano y año. Por eso (c) apenas aparta contratos y su razón sale cerca de 1 casi por construcción. La prueba fuerte es (b), que aparta el 70 % de los contratos.
  • Solo fuentes sin IVA en la prueba de la sección 3. La Comunidad de Madrid y las demás fuentes que publican con IVA quedan sin test.
  • Exclusiones. Organismos de investigación, cuyo límite es de 50.000 € (disposición adicional 54.ª de la ley): se miden aparte como contraste y también se amontonan bajo 15.000 € (sus compras de servicios generales sí tienen ese límite). Navarra, cuyo límite admite los 15.000 € justos. Personas físicas, cuyo NIF no se publica.
  • Fechas. La de un contrato menor puede ser la del encargo o la de la factura. Los periodos se cuentan por la fecha de adjudicación publicada.
  • Robustez. El resultado no cambia con otro grado de la curva (2 o 4), con otro tramo de ajuste (7.000-14.500 € o 10.000-14.500 €), con una franja más ancha (14.000-15.000 €), sin el efecto de los importes redondos ni sin los centros sanitarios y universitarios que la ley trata como agentes de investigación. El exceso de (b) frente a (a) va de 1,13 a 1,62 según la variante.

5. Cómo se ha hecho

  • Datos: contratos menores de la vista sin duplicados de buscalicitaciones.com (actualización del 18-10-2026). Quedan fuera los anulados en origen, los dudosos (por ejemplo, emergencias o derivados de acuerdos marco marcados como menores) y las copias. Cada fuente se mide en su base de IVA, sin convertir.
  • Definiciones y criterios escritos antes de medir, con su huella digital y su hora: periodos, bandas, normalizador, regla del pico, grupos (a)-(c), curva, franja, número de réplicas y cortes de 0,40 y 0,70. Los cambios posteriores están anotados y ninguno toca un criterio.
  • Dos implementaciones independientes: la misma medida se ha programado dos veces por separado, con otro código y otras versiones de las herramientas, sin que la segunda viera la primera. Coinciden en todos los recuentos, en las estimaciones (diferencias de millonésimas) y en todos los veredictos. Solo difieren los extremos superiores de algunos intervalos muy anchos, por el azar del remuestreo: el mismo programa con otra semilla los mueve otro tanto.
  • Exceso de masa: polinomio de grado 3 ajustado por mínimos cuadrados a los recuentos por tramos de 100 € de 5.000 a 14.500 €, con dos variables para los importes múltiplos de 500 € y de 1.000 €. La franja de 14.500 a 15.000 € queda fuera del ajuste. Es el método de Chetty y otros (2011) y Kleven (2016), adaptado a una distribución que acaba en el límite: por encima de 15.000 € ya no hay contratos menores.

Referencias

  • Carril, R. (2021). Rules versus discretion in public procurement. Universitat Pompeu Fabra, documento de trabajo 1765.
  • Chetty, R., Friedman, J., Olsen, T. y Pistaferri, L. (2011). Adjustment costs, firm responses, and micro vs. macro labor supply elasticities. Quarterly Journal of Economics, 126(2).
  • Kleven, H. (2016). Bunching. Annual Review of Economics, 8.
  • Palguta, J. y Pertold, F. (2017). Manipulation of procurement contracts: evidence from the introduction of discretionary thresholds. American Economic Journal: Economic Policy, 9(2).
  • Caires, D., Peralta, S. y Mendes, P. (2023). Contract splitting in public procurement (Portugal). SSRN 4599419.

Qué significa y qué no

Qué es. Recuentos de lo que publica la administración, con reglas fijas y las mismas para todos los órganos. Cada lista lleva a la ficha de origen de cada contrato. Sin contratos de personas físicas.

Qué no es. No es un juicio sobre el órgano ni indica que haya una irregularidad. Contrastados con informes de tribunales y cámaras de cuentas, los indicadores de los contratos menores no separan a las entidades con hallazgos de las que no los tienen, y los de publicación de documentos no se han contrastado: por eso se publican como descripción. Un contrato puede tener explicaciones que el dato no recoge, y manda su ficha de origen.

La ley. El art. 99.2 LCSP dice: «No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan»; saber la finalidad exige el expediente, que no está en los datos. El art. 118.3, que pedía justificar que el contratista no había suscrito más contratos menores que juntos superaran el umbral, se suprimió en 2020 (Real Decreto-ley 3/2020): varios menores a la misma empresa no incumplen nada por sí mismos. La DA 54.ª permite a los agentes públicos de ciencia, a los centros del Sistema Nacional de Salud y a las fundaciones de investigación biomédica contratos menores de suministros y servicios de hasta 50.000 € (desde el 5-7-2018); aquí, de los centros sanitarios, se aplica a los de un instituto de investigación sanitaria acreditado y, en los demás, a sus contratos de investigación y desarrollo.

Definiciones, fuentes, lo que no se publica y cómo se validó